Cada verano de incendios reaparece la misma pregunta: ¿qué se hace con los animales cuando hay que evacuar? Y cada verano se responde con una mezcla de indignación y datos confusos. Conviene separar lo que la ley obliga de lo que todavía no existe, porque no es lo mismo.
Lo que dice la ley, literalmente
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, dedica su artículo 21 a los planes de protección civil. El artículo entero es una frase:
«Los Planes de protección civil contendrán medidas de protección de los animales, adecuadas a las disposiciones de esta ley.»
Eso es todo. La obligación existe y está en vigor desde 2023: no es una propuesta ni un objetivo, es derecho vigente.
Lo que esa frase no dice
Ahí está el problema, y no es un detalle menor. El artículo no establece:
- Cómo deben ser esas medidas ni qué contenido mínimo han de tener.
- Quién las redacta, las aprueba o comprueba que se cumplen.
- Con qué medios: ni vehículos, ni jaulas, ni lugares de acogida, ni personal formado.
- Qué pasa si un plan no las incluye. No se fija plazo ni consecuencia.
Una obligación sin desarrollo reglamentario y sin órgano que la vigile depende, en la práctica, de que cada administración autonómica o local decida desarrollarla por su cuenta. De ahí que la aplicación sea desigual.
Qué se anunció, y qué no consta
El 5 de junio de 2026, durante una reunión del Consejo Estatal de Protección Animal, se anunció que se elaboraría un protocolo estatal para la atención de animales en emergencias y catástrofes. Según ese anuncio, sería «fruto del trabajo colaborativo entre la Dirección General de Derechos de los Animales y la Dirección General de Protección Civil y Emergencias».
Anunciar que se elaborará no es lo mismo que tenerlo aprobado. A día de hoy no consta la aprobación de ese protocolo.
Qué no hemos podido verificar
- El calendario. Se ha difundido en prensa que el protocolo estaría listo para 2027. No hemos localizado ninguna fuente oficial que confirme esa fecha: el anuncio de junio no fijaba plazo alguno.
- El estado actual del trabajo. No consta comunicación oficial posterior sobre en qué punto está.
- El grado de cumplimiento del artículo 21 en los planes autonómicos y locales ya existentes. No hay, que hayamos localizado, ningún inventario público que lo mida.
Por qué importa la distinción
Decir «no hay ninguna norma que proteja a los animales en emergencias» es inexacto: la hay, y obliga desde 2023. Decir «ya existe un protocolo nacional» también lo es: no consta aprobado.
Lo que hay es una obligación legal de una sola frase, sin desarrollo, y un anuncio de junio sin plazo confirmado. Quien tenga animales a su cargo hará bien en no dar por hecho que existe un dispositivo que vendrá a buscarlos.
Fuentes
- BOE: Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, artículo 21 (BOE-A-2023-7936). Consultado el 17 de agosto de 2026.
- Anuncio del protocolo estatal en el Consejo Estatal de Protección Animal, recogido por la prensa el 5 de junio de 2026.
- Cobertura periodística del 17 de agosto de 2026 sobre la ausencia de protocolos de rescate animal en catástrofes.






