La Ley 38/2026, publicada el 3 de agosto en el Diário da República portugués y que entra en vigor el próximo 8 de agosto, modifica la Ley de Bases de la Protección Civil de Portugal para incorporar de forma expresa a los animales dentro de su ámbito de actuación.
Hasta ahora, la definición legal portuguesa de protección civil se centraba en prevenir riesgos colectivos y proteger a personas y bienes ante un accidente grave o una catástrofe. La nueva ley añade a los animales a esa definición, con el mismo peso legal que las personas y los bienes materiales.
Lo que obliga a hacer, no solo a permitir
La diferencia entre una norma simbólica y una norma con dientes está en las obligaciones concretas, y aquí las hay. Los municipios portugueses tienen ahora el deber de planificar soluciones de emergencia para la búsqueda, el rescate, la asistencia y la evacuación de animales, así como su alojamiento temporal y suministro durante una crisis, y deben incluir esos escenarios en sus simulacros, no solo en un documento que nadie ensaya.
La ley crea, además, una cuarta zona operativa específica para la recepción y el alojamiento de animales dentro del dispositivo de protección civil, junto a las que ya existían para las personas.
Quién vigila que esto se cumpla
La Comisión Nacional de Protección Civil de Portugal incorpora ahora a un representante de sanidad y bienestar animal, designado por la Dirección General de Alimentación y Veterinaria (DGAV), el equivalente portugués de una agencia veterinaria estatal. La misma modificación se aplica a las comisiones distritales y municipales, de modo que la voz técnica veterinaria entra en la estructura de decisión a todos los niveles administrativos, no solo en el central.
Por qué interesa mirarlo desde España
No hace falta convertir esto en un titular de «España se queda atrás»: España tiene protocolos y capacidad de rescate animal en emergencias, y sería impreciso decir lo contrario. Lo que aporta el caso portugués es un modelo concreto de cómo llevar esa capacidad a la ley, con obligaciones de planificación municipal, una zona operativa dedicada y representación técnica institucionalizada, en lugar de dejarlo a la buena voluntad o a protocolos internos que varían de una comunidad autónoma a otra. Es exactamente el tipo de comparación jurídica que sirve para preguntar qué existe, y qué no, en el marco español.
Fuentes: Diário da República de Portugal, Lei n.º 38/2026, publicada el 3 de agosto de 2026.






