Andalucía mantiene durante la temporada 2026-2027 la suspensión de la recolección nocturna de aceituna en olivares superintensivos en seto mediante cosechadoras cabalgantes, entre el ocaso y el orto. La medida fue aprobada por la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y publicada en el BOJA el 5 de agosto de 2026; este 20 de septiembre ha vuelto a cobrar actualidad al inicio de la campaña.
Qué prohíbe exactamente la resolución
La suspensión se aplica en toda Andalucía a la recogida nocturna en olivares en seto cuando se utilizan cosechadoras cabalgantes. La resolución tiene una vigencia de un año desde su publicación y prevé al menos 80 inspecciones nocturnas en fincas para comprobar su cumplimiento.
La norma contempla una excepción: pueden quedar fuera de la suspensión las parcelas donde se desarrollen proyectos técnicos de investigación, desarrollo e innovación autorizados por la Consejería, siempre que tengan carácter experimental y no comercial y evalúen alternativas compatibles con la conservación de la biodiversidad.
Por qué se protege a las aves
La documentación oficial explica que muchas aves migratorias e invernantes utilizan los olivares como zonas de alimentación, refugio y descanso. Los trabajos de campo citados por la Junta realizaron 44 controles en 137 hectáreas y registraron 8.127 aves de 66 especies.
Según la resolución, los estudios detectaron efectos negativos de la recolección nocturna sobre determinadas especies y las medidas disuasorias ensayadas hasta ahora no consiguieron eliminarlos. En aproximadamente el 30 % de la superficie controlada los efectos fueron nulos o muy bajos, un matiz relevante para interpretar correctamente los resultados.
La investigación continúa
La suspensión no cierra la puerta a nuevas soluciones. La Junta señala que podrán continuar ensayos de tecnologías o métodos que permitan compatibilizar la cosecha nocturna con la protección de la avifauna. Si futuros estudios ofrecen métodos suficientemente contrastados y seguros, la suspensión podría revisarse mediante una nueva resolución.
Fuente primaria: Resolución de 30 de julio de 2026 de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, BOJA núm. 150 de 5 de agosto de 2026.






