La AEMPS difundió el 22 de julio de 2026 unas recomendaciones elaboradas por el Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios de la Comisión Europea, del que la agencia española forma parte, sobre cuándo está justificado recurrir a la llamada prescripción en cascada.
Conviene situar antes qué es eso, porque afecta a bastantes tratamientos y casi ningún tutor sabe que existe.
Qué es la cascada
El Reglamento (UE) 2019/6 establece la regla general en su artículo 106.1: un medicamento veterinario se usa conforme a los términos de su autorización, es decir, en la especie, la indicación, la dosis y la vía para las que fue aprobado.
El problema es que el catálogo de medicamentos autorizados no cubre todas las especies ni todas las enfermedades. Autorizar un fármaco cuesta mucho dinero, y el mercado de, por ejemplo, un conejo o un hurón no siempre lo justifica. Si esa regla se aplicara sin excepciones, habría animales a los que sencillamente no se podría tratar.
Para eso existe la cascada, regulada en los artículos 112 a 114 del mismo reglamento: un mecanismo excepcional que permite al veterinario emplear un medicamento fuera de sus condiciones autorizadas cuando no existe una alternativa autorizada adecuada para tratar convenientemente al animal.
Es la vía por la que un gato puede recibir un medicamento aprobado para perros, o por la que se recurre a un fármaco de uso humano en un ave. No es alegal ni improvisado: está previsto en la norma, exige justificación y es responsabilidad del veterinario que lo prescribe.
Qué aclaran las recomendaciones
Tres puntos, y el tercero es el que da sentido al documento.
Primero: que exista un medicamento autorizado para esa especie y esa indicación no excluye automáticamente que se pueda recurrir a la cascada. La existencia de una opción en el catálogo no cierra por sí sola la puerta.
Segundo: la cascada puede atender necesidades clínicas concretas que ningún medicamento autorizado cubre cuando ninguno resulta adecuado para la situación particular de ese animal. El criterio no es abstracto, es individual: importa el paciente que se tiene delante.
Tercero, y es el que aporta la línea divisoria: la cascada no está pensada para corregir de forma sistemática problemas generalizados de eficacia o seguridad que aparezcan al usar un medicamento conforme a sus condiciones autorizadas.
Esta última precisión merece detenerse.
Si un producto autorizado deja de funcionar bien, o produce efectos adversos con más frecuencia de lo esperado, y toda una profesión empieza a esquivarlo prescribiendo otra cosa por la vía de la cascada, el problema no se resuelve: se hace invisible. El fármaco sigue autorizado, sus datos de seguridad y eficacia siguen sin actualizarse, y el sistema de farmacovigilancia deja de recibir las señales que necesita para detectar que algo va mal.
La cascada es un instrumento clínico para un animal concreto. Cuando se usa como parche colectivo, ocupa el lugar de otro mecanismo distinto: notificar el problema, que es lo que permite revisar una autorización, cambiar una ficha técnica o retirar un producto.
Qué son exactamente estas recomendaciones
Son eso: recomendaciones. Un documento interpretativo que ayuda a aplicar un reglamento que ya estaba en vigor.
No crean obligaciones nuevas, no modifican el Reglamento 2019/6, no amplían ni restringen por sí mismas lo que un veterinario puede hacer, y no cambian el régimen de responsabilidad de la prescripción. Lo que hacen es reducir el margen de interpretación en un terreno donde ese margen venía generando dudas razonables.
Es una diferencia importante, y en este medio procuramos no borrarla. Una guía de la Comisión y un reglamento no son lo mismo, y presentar la primera como si fuera el segundo confunde a quien tiene que cumplirlos.
Para quien no prescribe
Si esto le llega a un tutor, la traducción práctica es sencilla.
Que un veterinario prescriba un medicamento que en la caja pone «para perros» al gato de casa, o uno de farmacia humana a un animal exótico, no es un error ni una irregularidad. Es un supuesto previsto en la normativa europea, siempre que se justifique.
Lo que sí conviene es preguntar, porque afecta a cosas concretas: cómo se administra, qué signos vigilar, si el envase o la presentación son los adecuados y si el producto está disponible en farmacia o hay que prepararlo. Y si un tratamiento no está funcionando como se esperaba, decirlo. Esa información, cuando llega al circuito de farmacovigilancia, es exactamente la que estas recomendaciones intentan que no se pierda.
Fuente: nota informativa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de 22 de julio de 2026, sobre las recomendaciones del Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios de la Comisión Europea relativas a la prescripción en cascada. Marco normativo: Reglamento (UE) 2019/6, artículos 106.1 y 112 a 114.






