Normativa

Una sentencia madrileña distingue cómo repartir gastos ordinarios y veterinarios de dos gatos tras un divorcio

17 de septiembre de 2026

Dos gatos descansando juntos en el alféizar de una ventana

La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto, en una sentencia dictada el 25 de junio de 2026 por su Sección 31, cómo debe repartirse entre dos excónyuges el coste de mantener a los dos gatos que convivían con la familia. El fallo distingue entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios y aplica porcentajes distintos a cada categoría.

Dos gatos, una custodia exclusiva y un perro

El caso afecta a una pareja divorciada con dos gatos, identificados en el procedimiento como Bucanero y Pitufo. La custodia de ambos animales quedó atribuida en exclusiva a la madre, mientras que el padre convivía con un perro cuyos gastos asumía íntegramente.

El reparto: 50% en lo ordinario, 70/30 en lo extraordinario

El tribunal estableció que los gastos ordinarios —alimentación, higiene, vacunaciones rutinarias— se abonaran al 50% entre ambas partes. En cambio, para los gastos extraordinarios, que la resolución vincula a intervenciones quirúrgicas u hospitalizaciones, fijó un reparto del 70% a cargo del padre y el 30% a cargo de la madre.

La Audiencia consideró más ajustado a derecho y equitativo diferenciar entre ambos tipos de gasto. Para llegar a ese reparto asimétrico pesaron tres elementos: la diferencia de capacidad económica entre las partes, el hecho de que los gatos convivían en exclusiva con la madre —que asume por tanto el cuidado diario— y la circunstancia de que el padre ya soportaba por su cuenta la totalidad de los gastos de su perro.

Un caso concreto, no una regla general

Es necesario decirlo con claridad: estos porcentajes no constituyen una regla automática aplicable a cualquier divorcio con animales de compañía. Se trata de una resolución de una Audiencia Provincial sobre un supuesto de hecho determinado, en el que el tribunal valoró circunstancias económicas y de convivencia específicas de esa pareja. Un cambio en cualquiera de esos factores —capacidad económica equivalente, custodia compartida del animal, ausencia de otros animales a cargo— podría conducir a un reparto distinto.

Lo que sí tiene valor orientativo es el método: la distinción entre gasto ordinario previsible y gasto veterinario extraordinario e imprevisible, y la posibilidad de aplicar criterios de proporcionalidad económica al segundo. Ese razonamiento puede invocarse ante otros tribunales, pero sin garantía de resultado idéntico.

El contexto normativo

La resolución se inscribe en el marco abierto por la reforma que reconoció a los animales de compañía como seres dotados de sensibilidad en el Código Civil, y que obliga a los juzgados a pronunciarse sobre su destino y sobre el reparto de cargas en los procedimientos de separación y divorcio. Desde entonces, los tribunales vienen construyendo caso a caso los criterios prácticos, y este fallo es una pieza más de esa construcción.

Lo que no consta

RADAR ANIMAL no ha podido localizar el identificador ROJ ni la referencia CENDOJ de la resolución, que no figura en la información publicada. Sin ese dato no es posible consultar el texto íntegro de la sentencia ni verificar su firmeza o la existencia de recurso pendiente. Los detalles recogidos en esta información proceden de la reseña periodística especializada del caso, no de la lectura directa del fallo.


Fuentes: Animal’s Health, septiembre de 2026 — https://www.animalshealth.es/animaladas/quien-debe-pagar-gastos-veterinarios-mascotas-tras-divorcio-justicia-distingue-entre-gastos-ordinarios-extraordinarios

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