El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/585, adoptado el 13 de marzo de 2026 y publicado en el Diario Oficial el 16 de marzo, deniega la autorización del extracto de Panax ginseng C.A. Meyer como aditivo para la alimentación de perros y gatos. La categoría solicitada era la de aditivos sensoriales, grupo funcional de compuestos aromatizantes: ingredientes cuya finalidad es hacer el alimento más apetecible, no aportar un efecto terapéutico.
El motivo no es el que suele suponerse
Una denegación de este tipo se lee con frecuencia como una prohibición por peligrosidad. No es el caso, y la distinción importa.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria emitió su dictamen el 17 de marzo de 2021 y no pudo pronunciarse sobre la seguridad del extracto ni para los animales ni para quien lo manipula. La razón que consta en el reglamento es que el solicitante no aportó la caracterización completa del aditivo, es decir, la descripción precisa de qué contiene exactamente el producto que se pretendía autorizar.
La Comisión reclamó esa información. Envió una carta en octubre de 2021 y un correo electrónico en febrero de 2025. No obtuvo respuesta suficiente. Cinco años después de aquel dictamen, el expediente se cerró por falta de datos.
Dicho de otro modo: el sistema no concluyó que el ginseng haga daño. Concluyó que nadie demostró que no lo haga, y en el marco europeo de aditivos esa carga de la prueba corresponde a quien solicita la autorización. Sin datos no hay autorización.
Las fechas, que son lo operativo
El reglamento fija dos plazos distintos, y confundirlos lleva a error.
Las existencias del aditivo como tal y las premezclas destinadas a perros y gatos debían estar fuera del mercado el 5 de julio de 2026. Ese plazo ya ha vencido.
Los piensos compuestos y las materias primas para alimentación animal fabricados con el aditivo antes del 5 de julio de 2026 pueden permanecer en el mercado hasta el 5 de octubre de 2026.
De ahí que a día de hoy siga siendo perfectamente legal encontrar en una tienda un producto para perros o gatos que incluya extracto de ginseng entre sus aromatizantes. No es un producto retirado ni ilegal: es un producto fabricado dentro de plazo que agota su periodo transitorio. A partir del 5 de octubre dejará de serlo.
Qué significa para quien compra
Poco, de forma inmediata, y conviene decirlo con claridad para no alimentar una alarma que la norma no respalda.
Esto no es la retirada de una marca. El reglamento no señala fabricantes, no menciona incidentes, no describe ningún daño observado en animales y no ordena devolver nada de lo ya comprado. Tampoco existe evidencia pública de qué productos comercializados en España incorporaban este aditivo, si es que alguno lo hacía.
Lo que sí deja es un criterio útil para leer una etiqueta. Cuando un ingrediente aparece bajo el epígrafe de aditivos sensoriales o aromatizantes, su función es que el animal coma con más ganas. No es un principio activo ni tiene una eficacia clínica evaluada, y su presencia en la lista no debería interpretarse como un plus de salud.
Si a partir de octubre se detecta ese extracto en un producto a la venta, ahí sí hay algo que comunicar al fabricante o a la autoridad de consumo. Hasta entonces, lo que hay es un plazo corriendo.
Fuente: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/585 de la Comisión, de 13 de marzo de 2026, relativo a la denegación de la autorización del extracto de ginseng de Panax ginseng C.A. Meyer como aditivo en piensos para gatos y perros. Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 16 de marzo de 2026.






