El Boletín Oficial del Estado publicó el 14 de octubre de 2026 una orden del Ministerio de Agricultura que modifica la estrategia española frente a la lengua azul, enfermedad vírica de los rumiantes. La norma afectará a todo el territorio nacional, pero no entrará en vigor hasta el 1 de noviembre.
Tres zonas con distinto tratamiento
La Orden APA/1082/2026 distingue tres ámbitos: Canarias queda clasificada como zona libre; Illes Balears, como zona sometida a un programa de control y erradicación; y el territorio peninsular, como zona sin estatus. Esta división responde a las diferencias epidemiológicas y a la nueva clasificación europea de la enfermedad, que también se aplicará desde noviembre. La orden prevé que la Dirección General competente concrete y actualice estas delimitaciones mediante resoluciones publicadas en el BOE.
Vacunación y registros
La vacunación será voluntaria con carácter general frente a los serotipos detectados, excepto en las zonas con programa de control y erradicación, donde será obligatoria en explotaciones de bovino y ovino para los serotipos incluidos en dicho programa. Las comunidades autónomas podrán imponer vacunación obligatoria en sus territorios. La norma excluye las vacunas vivas atenuadas y atribuye la vacunación al titular de la explotación a través de personal veterinario. Exige registrar tipo de vacuna, serotipo y fecha, y comunicar los datos a la autoridad competente en un máximo de siete días desde cada dosis.
Movimientos y calendario
Dentro de las zonas sin estatus, los movimientos nacionales de animales sensibles, tanto para vida como para sacrificio, se autorizarán si no presentan signos clínicos. Los traslados con destino a zona libre o con programa de control y erradicación deberán ajustarse a la normativa europea aplicable. La nueva orden derogará la APA/229/2025 al entrar en vigor. Por tanto, la publicación del 14 de octubre no significa que las nuevas reglas estén ya vigentes.
Qué no se sabe
La orden no comunica nuevos focos concretos ni permite deducir la situación sanitaria de una explotación particular. Tampoco detalla por sí sola qué obligaciones adicionales de vacunación pueda establecer cada comunidad autónoma. Esas decisiones deberán consultarse en las disposiciones y comunicaciones competentes.






