Entre el 15 y el 16 de agosto de 2026 vencieron los primeros plazos transitorios de tres reglamentos europeos sobre aditivos para piensos. La noticia se ha contado en algunos sitios como si esos aditivos quedaran prohibidos. No es eso lo que dicen los reglamentos.
Qué venció exactamente
| Reglamento | Sustancia | Primer hito |
|---|---|---|
| (UE) 2026/164 | Cloruro de colina (solución acuosa y preparado) | 16 de agosto de 2026 |
| (UE) 2026/171 | Ácido fumárico | 16 de agosto de 2026 |
| (UE) 2026/178 | Tintura de eucalipto (Eucalyptus globulus) | 15 de agosto de 2026 |
Los tres se adoptaron en enero de 2026. Los dos primeros renuevan autorizaciones que ya existían; el tercero autoriza la tintura de eucalipto para una lista concreta de especies.
Lo que ese primer hito significa de verdad
Afecta al aditivo suelto y a las premezclas, no al pienso terminado. Y la regla es de fecha de fabricación, no de uso:
- Lo producido y etiquetado antes de esa fecha conforme a las normas anteriores puede seguir comercializándose y utilizándose hasta agotar existencias.
- Lo que se fabrique después tiene que ajustarse ya a las condiciones nuevas.
Dicho de otro modo: no hay que retirar nada del almacén. Hay que revisar qué se sigue fabricando y con qué etiqueta.
Los plazos que vienen
Para los piensos compuestos y las materias primas los reglamentos dan bastante más margen, y distinguen según el destino del animal:
- Animales productores de alimentos: lo producido y etiquetado antes del 16 de febrero de 2027 (15 de febrero para la tintura de eucalipto) puede seguir usándose hasta agotarse.
- Animales no productores de alimentos: el margen llega hasta el 16 de febrero de 2028 (15 de febrero para la tintura de eucalipto).
Las autorizaciones renovadas, por su parte, se extienden hasta febrero de 2036.
A quién afecta
Sobre todo a fabricantes de piensos, distribuidores y profesionales de nutrición animal, que son quienes tienen que mirar fechas de producción y etiquetas. Para quien tiene animales en casa no hay ninguna acción que tomar: no es una alerta sanitaria ni una retirada de producto.
Qué no cubre esta información
- No hemos revisado los anexos técnicos de cada reglamento, donde están las condiciones de uso, los niveles máximos y las especies concretas. Quien tenga que aplicarlos debe ir al texto completo.
- La tintura de eucalipto tiene un calendario propio y más escalonado, con fechas distintas según se trate de especies autorizadas o no autorizadas. Aquí se resumen las principales, no todas.
- No consta ninguna nota interpretativa española que aclare la aplicación de estos plazos.
Fuentes
- EUR-Lex: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/164 de la Comisión, de 26 de enero de 2026 (cloruro de colina).
- EUR-Lex: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/171 de la Comisión, de 26 de enero de 2026 (ácido fumárico).
- EUR-Lex: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/178 de la Comisión, de 23 de enero de 2026 (tintura de eucalipto).
- Los tres consultados el 17 de agosto de 2026.






